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Principio de Publicidad en las Audiencias

  • 16 ene 2016
  • 1 Min. de lectura

En las audiencias que se lleven a cabo con motivo de un procedimiento penal, deberán ser públicas, esto es, no solamente podrán estar presentes el imputado y su abogado, el fiscal o ministerio público, la víctima o su asesor jurídico y demás testigos. También podrá ingresar a la sala donde se lleve a cabo la audiencia el "público en general", o sea, cualquier persona que tenga interés de entrar a dicha audiencia (abogados, estudiantes, familiares de los involucrados, cualquer persona) quien no tendrá voz ni voto, solo podría estar a la expectativa de lo que suceda. La finalidad es transparentar los actos y resoluciones de la autoridad que se den en ese momento y que debieran estar apegadas a derecho . Habrá restricciones en ocasiones para los medios de comunicación o tratandose de delitos donde se involucren menores de edad u otros supuestos que afecten la integridad de partes, la seguridad publica o nacional.


 
 
 

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