Garantía del Imputado a una Defensa (abogado) Técnica.
- 27 oct 2015
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Con el Código Nacional de Procedimientos Penales, que ya se encuentra vigente en la mayoría de los Estados de la República Mexicana y que se aplicará en la totalidad del pais a partir del 19 de junio de 2016, el articulo 115 establece que la persona que defienda a un imputado o acusado, deberá ser "... licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional...". Asimismo, el imputado goza del Derecho a una Defensa Técnica, prevista en el articulo 121 del mismo ordenamiento, que establece que en cualquiera de las etapas del proceso penal, el tribunal o el juez que "...advierta una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe a otro". Por lo tanto, este ordenamiento pretende acabar con los abogados mal preparados o desactualizados, también con los pseudoabogados que no cuentan con cédula profesional, conocidos como "coyotes", quienes actualmente podrían estar representando a imputados en un procedimiento penal. Ahora, el abogado que represente los intereses del imputado, no solo deberá de contar con cédula profesional que lo acredite para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho, sino que tiene que garantizar a su cliente una "Defensa Técnica", que se traduce en defender sus intereses materialmente, para que por ningún motivo le sean violentados sus derechos fundamentales y también debe velar por el respeto a los principios y derechos del procedimiento. El abogado responsable el día de hoy, tiene que entrevistar personalmente al cliente o defendido, le debe explicar la naturaleza y los hechos que se le atribuyen, debe estar presente con él, en cualquier tipo de declaración que emita ante la autoridad, deberá expresar argumentos y ofrecer medios de prueba para acreditar su inocencia, participar en las audiencias de juicio, guardar el secreto profesional, promover algún mecanismo de solución de conflicto para terminar con el proceso en beneficio de su cliente, informarle a él y a sus familiares del estado que guarda el juicio, solicitar el no ejercicio de la acción penal y desde luego, hacer efectivo los recursos para revertir resoluciones o sentencias desfavorables para su defendido. El sistema de justicia penal acusatorio adversarial, en su mayoría se desarrolla de manera oral y lo mínimo se realiza de manera escrita, Por lo tanto, un abogado que no se desempeñe conforme a lo afirmado en los párrafos anteriores, está condenado al fracaso y peor aún, perjudicaría a su defendido o cliente, quizá de forma irreparable. También correría el riesgo de que sea removido en una audiencia de juicio oral, ya que el juzgador conforme a la normatividad le daría oportunidad al acusado de sustituirlo por otro abogado competente, llevándose la verguenza a su perfil profesional.




















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